Vaya a Servicios Generales y elija el servicio "Registro de Importador / Exportador".
Para conocer los requisitos para operar como agente de Aduanas, favor de referirse al enlace http://www.aduanas.gob.do/servicios/generales/ y seleccione la opción “Solicitud de Licencia para Operar como Agente Aduanal”.
La ley 04-07 prohíbe la importación de vehículos usados con más de 5 años de fabricación, a los fines de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, así como el ahorro de divisas por concepto de la importación de combustibles, partes y repuestos.
En este caso, el año calendario cuenta desde el 1ero. de julio de un año al 30 de junio del siguiente.
-Sí el vehículo es nuevo, factura comercial; si no es nuevo, entonces el título del mismo.
-Documentación de embarque (BL)
-Presentar la Declaración Única Aduanera (DUA) anexando los documentos antes mencionados.
-Si el vehículo es originario de los Estados Unidos de Norteamérica (USA), presentar certificado de origen, a multas de aplicar preferencias arancelarias del DR. CAFTA.
Restricciones:
-5 años o menos de fabricación, como lo indica la ley 04-07.
-El vehículo no puede ser de salvación.
Si, en nuestro portal podrás encontrar el Libro del Arancel Online para que puedas realizar todas las consultas que necesites.
Se presume que existe fraccionamiento de envíos cuando se introducen mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignatarios, para un mismo consignatario o una persona relacionada (socios, dependientes de un mismo empleadores) utilizando una o varias guías. madres de un mismo courier o de couriers diferentes, o utilizando un conjunto de trámites en un espacio de tiempo de treinta (30) días o menos, o cuando la importación forme parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de encubrir su fin comercial y beneficio indebidamente de la categoría “B”, que establece el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.
Es el propósito con multas lucrativas por su cantidad, valor o uso de todo artículo u objeto que ingresa al país a través del procedimiento de despacho expreso de envíos, destinado a un mismo consignatario o relacionados. Constituye además fin comercial: la importación de mercancía idéntica o similar en cantidades superiores a las necesarias para satisfacer el consumo meramente personal, el tiempo transcurrido entre un envío u otro, considerando para el efecto cada trámite o un conjunto de trámites.
Para fines de la actividad courier, consumidor es quien realiza compras personales, mientras que comerciante es quien hace compras para realizar transacciones comerciales con las mismas, utilizando el fraccionamiento para ocultarlas.
Es importante que la factura sea presentada a la DGA porque:
- Facilita el procedimiento de revisión de tus paquetes.
- Nos permite verificar el valor de los paquetes con relación al tope de los US$200 para que no paguen impuestos y el despacho sea más rápido.
Cuando tu paquete no contiene la factura, se solicitan otros documentos que avalen el acto de compra y venta de la mercancía tales como:
Declaración de Valor
Transacción bancaria u otra documentación que demuestre el valor de la misma.
En caso de que, finalmente, no haya documento de comprobación del valor, la DGA se ceñirá a lo establecido en el Acuerdo de Valoración de la OMC, Aplicano lo que se conoce como método sustitutivo. Aduanas solo retendrá la mercancía hasta tanto se cumpla el proceso.
Todo esto amparado por:
Decreto 402-05
Decreto 36-11
Reglamento Valoración Aduanera, conforme al Acuerdo del Valor GATT 1994.
Acuerdos GATT/OMC, aprobados mediante Resolución 2-95 del Congreso Nacional.
Si está registrado en la base de datos como importador, debe enviar una carta o un correo electrónico solicitando crearla en la base de datos de SIGA; la carta debe contener las generales de la empresa (dirección, teléfono, correo electrónico). Además, debe incluir nombre y cédula del representante legal.
Si no está registrado en la base de datos como importador, debe agotar el proceso para registrarse como importador.
Se requiere que envíe un correo a ayuda@dga.gov.do solicitando la creación de dicha persona en el sistema. El correo debe contener el nombre completo, número de pasaporte y la nacionalidad; Además, copia del pasaporte de la persona que se desea crear.
Se debe completar el formulario para solicitud de enlace en SIGA y enviarlo al correo ayuda@dga.gov.do .
Notas : para enlazar una empresa en SIGA se requiere que previamente el importador haya enlazado el/la agente/agencia en SIADOM.
Tomar en cuenta que las personas físicas no se enlazan en SIGA, simplemente se buscan en la base de datos por los diferentes criterios de búsqueda. Si la persona es extranjera y no se encuentra en la base de datos de SIGA entonces se necesita crearla.
El Registro Único Aduanero (RUA) está contemplado en la Norma 01-2018 que regula el fraccionamiento de mercancías a través de empresas Courier.
Se puso en vigor en febrero de 2018 y en ella se establece el RUA como requisito para quienes utilizan los servicios Courier en sus compras por internet. El contenido de la Norma incluye las opiniones ciudadanas y de las empresas Courier, porque su borrador pasó por un proceso de consulta pública.
El RUA es obligatorio para todas las personas que compran vía internet y reciben sus mercancías a través del servicio expreso o Courier; a través del registro se clasifican los compradores comerciales y los personales.
El RÚA no le asigna número alguno, porque su identificación o RUA es la cédula, el pasaporte y/o RNC si el usuario es una compañía.
Una vez vencido el plazo de registro, los paquetes de los usuarios que no hayan completado el RUA, serán retenidos hasta cumplir con este requerimiento establecido en la Norma 01-2018.
Aduanas y los Courier acordaron que quienes necesitan asistencia para registrarse, estas empresas les ayudarán con el proceso, pero siempre en presencia del cliente, quien deberá confirmar el registro desde su correo al recibir la notificación para ello.
Puedes hacerlo pulsando aquí.
Favor dirigir tu consulta a infocourier@dga.gov.do facilitando los siguientes datos:
• Nombre de la compañía Courier
• Número de guía de su paquete
• Nombre de los artículos retenidos
• Factura del envío
Con estos datos, nuestros colaboradores procederán a investigar el estatus y te informarán en caso de que requieran o no el pago de impuestos.
Decreto 402-05, sobre el reglamento para el despacho expreso de envíos, y el Decreto 36-11, sobre el reglamento para la valoración aduanera conforme al acuerdo del valor Gatt 1994 (OMC).
En nuestro portal siempre estará la lista actualizada de todos los mensajeros autorizados para operar en nuestro país. Puedes buscarla AQUÍ.
Su paquete puede tener objeción al despacho por múltiples razones:
• Duda Razonable del Valor: su paquete puede ser retenido en Aduanas para confirmar su valor.
• Permisos: puede ser retenido para requerir permisos especiales (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de agricultura, INDOTEL, etc.).
• Retenido por factura: esto sucede cuando la factura de la mercancía no viene dentro del paquete y se requiere el documento para poder despacharlo.
Nota: siempre que la aduana tenga objeción para el despacho de alguna mercancía, esta permanecerá principalmente en el almacén de la empresa Courier en el aeropuerto.
• Categoría A: correspondencias y documentos.
• Categoría B: envíos de bajo valor, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US$200.00.
• Categoría C: envíos de bajo valor, sujetos al pago de derechos e impuestos, cuyo valor FOB individual sea superior a US$200,00 hasta un máximo de US$2.000,00.
• Categoría D: envíos de alto valor, cuyo valor FOB individual sea superior a US$ 2.000,00.
El único cobro que hace Aduanas a la mercancía vía courier cuyo valor esté por debajo de los 200 dólares, es el que establece el Decreto 627-06, una tasa de US$0.25 por cada kilo importado y despachado de las aduanas.
Al retirar mercancía en tu Courier, si tienes alguna carga que se atribuya a Aduanas, indaga; tienes derecho a solicitar la constancia de la liquidación.
• Copia de la DUA
• Liquidación de impuestos
• Recibo de caja sellado
Tu representante ante Aduanas es tu Courier, por tanto, el Courier es el encargado de todo trámite y gestión que se realiza.
El Registro Único Aduanero (RÚA) está contemplado en la Norma 01-2018 que regula el fraccionamiento de mercancías a través de empresas Courier.
La Norma busca proteger los beneficios de los usuarios contemplados en el Decreto 402-05, que libera de impuestos las compras personales con valor tope de US$200.00 (doscientos dólares norteamericanos).
Se puso en vigor en febrero de 2018; su contenido incluye las opiniones ciudadanas y de las empresas Courier, porque su borrador pasó por un proceso de consulta pública.
El RÚA es obligatorio para todas las personas que compran vía internet y reciben sus mercancías a través del servicio expreso o Courier; a través del registro se clasifican los compradores comerciales de los personales.
El RÚA no le asigna número alguno, porque su identificación o RÚA es la cédula, el pasaporte y/o RNC si el usuario es una compañía.
La Norma 01-2018 otorga un plazo de seis (6) meses para completar el registro. La fecha límite es el 28 de julio de 2019.
Una vez vencido el plazo de registro, los paquetes de los usuarios que no hayan completado la RÚA, serán retenidos hasta cumplir con este requerimiento establecido en la Norma 01-2018.
Aduanas y los Courier acordaron que quienes necesitan asistencia para registrarse, estas empresas les ayudarán con el proceso.
Puede hacerlo pulsando aquí.
- Una cámara fotográfica, una cámara fotográfica o de video, material fotográfico impreso o digitalizado, dos teléfonos celulares (móviles); un computador personal nuevo o usado (tipo laptop, notebook o minibook) o similar.
- Hasta dos (2) equipos personales para la práctica de deportes, que pueda llevar la persona consigo.
- Un (1) instrumento musical, que pueda llevar la persona consigo.
- Cinco (5) Discos Versátiles Digitales (DVD), veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes) para la reproducción del sonido.
- Si viaja con infantes, un artículo de cada equipo que pueda necesitar: un coche, una cuna portátil, una silla para vehículo, cinco (5) unidades de juguetes.
- Medicamentos de uso personal, debiendo el viajero mostrar la prescripción médica cuando se trate de sustancias psicotrópicas controladas.
- Unos binoculares.
- Para personas con alguna discapacidad, las mercancías de uso personal que, por sus características, suplan o disminuyan sus limitaciones físicas.
Los pasajeros mayores de edad podrán introducir libre de impuestos hasta un máximo de veinte (20) cajetillas de cigarrillos, veinticinco (25) puros o doscientos (200) gramos de tabaco, y hasta tres (3) litros de cualquier bebida alcohólica de libre circulación. : vino, cerveza, ron, “whisky” o licor.
El valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de quinientos dólares (US$ 500,00).
Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos tres (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.
Llevar o traer dinero o instrumentos monetarios iguales o superiores a diez mil dólares (US$10,000) o su equivalente en otra moneda o instrumento de valor, cuando las ventas o ingresas al país, es legal, siempre que puedas justificar su procedencia y destino.
Solo debes declararlos. La acción está ammparada en la Ley 155-17 y con ello contribuye a evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La empresa interesada en homologar sus dispositivos y recibir la certificación de la DGA para operar el servicio puede usar más de un modelo de dispositivo, siempre y cuando cumpla con las siguientes premisas:
1. Todos los dispositivos deben cumplir con las especificaciones indicadas en la resolución.
2. La presentación (dimensiones), peso del dispositivo y mecanismo de cierre, deben ser similares. Para mayor información, pueden enviar la hoja de datos, diagramas, fotografías o las especificaciones a la DGA, para que se valide esta información.
3. El o los modelos a homologar deben correr sobre la misma plataforma de servicios, ser identificados en ella como un dispositivo único y utilizar el mismo protocolo de intercambio de información.
Las empresas (usuarios del servicio) pueden elegir cualquiera de los modelos disponibles, siempre y cuando hayan sido homologados por la DGA y cuenten con la certificación para operar.
El prestador del servicio de recinto electrónico no estará exento de someter nuevamente los equipos propuestos. La DGA se reserva el derecho de certificar cada dispositivo antes de que entre en operación y requerirlo para evaluación, incluso se encuentre en operación.
La empresa prestadora del servicio podrá utilizar otros modelos de dispositivo siempre y cuando cumplan con las siguientes premisas:
1. Todos los dispositivos deben cumplir con las especificaciones indicadas en la resolución.
2. El o los modelos a homologar deben correr sobre la misma plataforma de servicios, ser identificados en ella como un dispositivo único y utilizar el mismo protocolo de intercambio de información.
3. Para más información, pueden enviar la hoja de datos, diagramas, fotografías o las especificaciones a la DGA para que se valide esta información.
Las empresas (usuarios del servicio) pueden elegir cualquiera de los modelos disponibles, siempre y cuando hayan sido homologados por la DGA y cuenten con la certificación para operar.
La empresa prestadora del servicio debe cumplir con el procedimiento definido por la DGA para el armado (activación), colocación (aseguramiento), retiro y desarmado (inactivación) de los dispositivos. Dichos procedimientos se entregarán a la empresa una vez haya cumplido el proceso de certificación.
Los requisitos exigidos por la resolución no indican marca o modelo, más bien especificaciones y funcionalidades a cumplir, las cuales han sido indicadas claramente en la misma.
DGA no sugiere la utilización de determinado número de dispositivos en almacén o existencia. Una métrica que pudiera servir para sus cálculos es la cantidad de movimientos de contenedores que se realizan en un período determinado, tomando en cuenta que la empresa prestadora del servicio colocará el dispositivo en el punto de partida y lo retirará en el punto de llegada. Es importante que la empresa cuente con un número de unidades que puedan satisfacer la demanda.
Una vez que las empresas positivas hayan agotado y aprobado el proceso de inscripción en el Registro de Control y Monitoreo de Traslado y Apertura de Contenedores (ReCoMTAC), tendrán un lapso de treinta (30) días calendario para entregar a la Subdirección de Tecnología lo siguiente :
1. Tres (3) dispositivos por cada modelo de equipo a ser homologado/certificado.
2. Carta informativa dirigida a la Subdirección de Tecnología de la DGA donde indique el (los) nombres y apellidos de (los) contacto(s) técnico(s) a quien la Subdirección de Tecnología contactará para iniciar el proceso de pruebas.
3. Documento informativo con las especificaciones técnicas de la plataforma de rastreo que dará apoyo al seguimiento de los dispositivos.
4. Datos de acceso a la plataforma de seguimiento y control de los dispositivos:
a. URL sobre protocolo HTTP
b. Información de autenticación
c. Especificaciones funcionales (perfil o roles, usuarios, módulos, etc.)
5. Manual de usuario de la plataforma
6. Especificaciones técnicas del API de la plataforma
El alcance de las pruebas ocupará todas las características solicitadas en los pliegos. Para más información remitirse al artículo QUINTO de la Resolución y en especial al Párrafo III del artículo referido.
Las pruebas contemplan TODOS los aspectos señalados en el Artículo 5 de la Resolución. La DGA se reserva el derecho de requerir de forma parcial o total la presencia de los técnicos de la empresa interesada.
El proceso de Inscripción en el ReCoMTAC debe ser previo al ciclo de pruebas.
Los equipos propuestos para la prestación del servicio deben cumplir con ambas opciones indicadas en el apartado 5.12 del artículo QUINTO: Certificación de los Equipos. En detalle esto es:
Apertura remota. Para que la apertura proceda, el dispositivo debe ser autorizado electrónicamente desde la plataforma de monitoreo y control de forma remota por el usuario, con privilegios autorizados para tal fin.
Cierre remoto. El dispositivo debe ser activado electrónicamente en la plataforma de manera simultánea con el cierre en el contenedor. La activación debe generar las alertas vía mensajería previamente definidas.
Los certificados IOT, KC y CE se refieren a certificaciones que son deseables que los dispositivos cumplan. Aunque no está penalizado el hecho de que el dispositivo cumpla con alguna de las tres que más abajo se indican, es obligatorio que cumpla con la especificación IP67 (Ingress Protection) o grado de protección, que otorga una puntuación al nivel de resistencia frente al polvo. y al agua de todo tipo de dispositivos; en el caso que nos ocupe, el dispositivo debe gozar de una protección total contra el polvo (el número “6”), además de que puede ser sumergido en agua hasta un máximo de un metro (el número “7”).
La marca de certificación Internet of Things (IOT) (Open IoT Mark) es un esfuerzo liderado por la comunidad para hacer una lista de verificación abierta, accesible y gratuita dirigida a entes que inician y pymes para ayudars a diseñar mejores productos conectados (Internet de las cosas).
La certificación KC (CERTIFICACIÓN KC DE COREA DEL SUR PARA PRODUCTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS) cubre requisitos de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética (EMC) y radiofrecuencia (RF).
La certificación CE es una marca de certificación que indica la conformidad con las normas de protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente para productos vendidos dentro del Área Económica Europea (AEE). [1] El marcado CE también se encuentra en productos vendidos fuera del EEE que se fabrican o están diseñados para su venta en el EEE. Esto hace que el marcado CE sea reconocible en todo el mundo, incluso para las personas que no están familiarizadas con el Espacio Económico Europeo. Es en ese sentido similar a la Declaración de Conformidad de la FCC utilizada en ciertos dispositivos electrónicos vendidos en los Estados Unidos.
Respecto a los certificados CE e IP67, la empresa interesada debe proporcionar evidencia de que el fabricante del dispositivo ha recibido una certificación de cumplimiento con dichos estándares. La información pudiera estar disponible en documentación pública. En caso de que la empresa interesada sea además el fabricante del dispositivo, debe proporcionar evidencia de que cumple con dicha certificación.
En realidad, dependerá de su fuerza de ventas, el mercado es amplio. En principio estará restringido a solo los tránsitos hacia Haití. El inventario menor será de 30 equipos como manda la Resolución.
Entendemos que, como está destinado a traslado, al menos un día.
Todos los furgones y mercancías que se aplican para tránsito transfronterizo en una primera etapa. Luego, todos los traslados.
Sus clientes les pagarán directamente a ustedes.
Solamente a la DGA se le debe permitir el acceso en tiempo real a la geolocalización de la carga.
Si. Conforme con disposiciones combinadas y contenidas en los artículos 1.º y 7.º de la Resolución 24-2018, todo traslado de mercancías, sin excepción, deberá realizarse asistido de precintos electrónicos colocados y retirados por los proveedores certificados ReCoMTAC.
Si la situación que presenta es que todos los códigos que ingresan fallan: al momento de tomar el código, asegúrese de presionar el botón “Generar código” en la aplicación; para esto cerrar la aplicación y ábrala nuevamente según sea necesario.
Si aún fallan, entonces debe:
1.Corregir la fecha, hora y zona horaria* de su dispositivo móvil ; Puede verificar el tiempo actual en la dirección https://timeanddate.com/.
2.En la aplicación Viafirma OTP debe presionar el botón de menú en la esquina superior derecha, y presionar “Borrar cuenta” .
3. Desenrolar y enrolar nuevamente el factor OTP en su cuenta de Viafirma Fortress según las instrucciones en la tercera página de la guía rápida para solicitud de certificado digital.
*Zona horaria de República Dominicana: UTC-4:00; o AST, Hora del Atlántico, desactivando el cambio automático de horario de verano.
1. Acceder al portal haciendo clic aquí
2. Ingresar su usuario (cédula de identidad y electoral sin guiones) y contraseña
3. Factores de autenticación
4. Clic derecho sobre OTP
5. Seleccionar “Desbloquear”
6. Confirmar
Si el problema persiste, verifique la configuración de hora en su PC, esta debe ser igual a la hora de Internet, también el celular debe estar sincronizado con el mismo parámetro mencionado.
Debes aplicar los siguientes pasos:
7. Pulse este enlace: Viafirmas
8. Ingrese su usuario (cédula de identidad y electoral sin guiones) y contraseña
9. Factores de autentificación
10. Pulse sobre OTP con el lado derecho del ratón
11. Seleccione “desenrolar”
12. Confirmar
13. Pulse sobre OTP con el lado derecho del ratón
14. Seleccione “enrolar”
15. Escanee el código QR con la aplicación móvil de Viarfirma OTP
16. Genere un código con la misma y valídelo
17. Aparecerá: “No está enrolado en un sistema de autorización”
Se le indicará enrolar el OTP (con los pasos mostrados anteriormente).
Emisión Certificado Digital para Empresas
• Copia legible de la cédula de identidad y electoral por ambas caras o pasaporte del usuario
• Carta de solicitud de Emisión de Certificado Digital al director general de Aduanas, en papel timbrado, con los datos del usuario, sellada y firmada por el representante legal de la empresa (autorizado en el Registro Mercantil), en versión original, sin copia
• Copia del Registro Mercantil de la Empresa (vigente)
• Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
• Copia legible de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del representante legal.
Emisión Certificado Digital para Persona Física
• Copia legible de la cédula de identidad y electoral por ambas caras o pasaporte del usuario
• Carta de solicitud de Emisión de Certificado Digital al director general de Aduanas, en original.
A continuación, te compartimos la guía rápida y enlace web:
• Guía rápida solicitud certificado digital Viafirma (adjunta)
• Ruta para registro: Inicio-De Interés-Consultas-Registro para Certificado Digital
• Presionar la tecla de TAB para visualizar los demás campos a completar
• Código de invitación: 9081472ace054a21aa7a8c439d4802dd
El usuario con el que se intenta acceder no es válido o el mismo está bloqueado en Viafirma. Por favor, siga los pasos enumerados en la segunda pregunta.
1. Acceda con el navegador Internet Explorer
2. Vaya al menú de Herramientas
3. Seleccione Configuración de Vista de Compatibilidad
4. Datos de acceso a la plataforma de seguimiento y control de los dispositivos:
4. En el segundo cuadro de texto, seleccione el URL de aduanas “aduanas.gob.do”
5. Presionar el botón de quitar
6. Luego cierre esa ventana
7. Cerrar el Internet Explorer
8. Volver a acceder
1. Acceda al Internet Explorer
2. Vaya al menú de Herramientas
3. Seleccione Configuración de Vista de Compatibilidad
4. En el primer cuadro de texto, digite la URL de aduanas “aduanas.gob.do”
5. Presione el botón de agregar
6 Luego cierre esa ventana
7. Cerrar el Internet Explorer
8. Volver a acceder
Esto sucede en versiones inferiores a Internet Explorer 11, se le recomienda contactar al soporte técnico de su empresa y actualizar a la versión 11.
Esto significa que no tiene certificado digital generado y almacenado. En otros casos, si lo posee, es posible que el mismo aún esté asociado a otra empresa y no haya finalizado el proceso de desvinculación.